Política
Se les descontó en 2018 y 2019

La Suprema Corte rechazó el reclamo de docentes por el pago de la bonificación especial

El gobierno de Guillermo Montenegro obtuvo un importante triunfo judicial.

El gobierno de Guillermo Montenegro obtuvo un importante triunfo judicial en la disputa legal por el reclamo de docentes para percibir el pago de la bonificación especial que les descontaron entre octubre de 2018 y diciembre de 2019, durante el gobierno de Carlos Arroyo. Es que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires falló a favor de la Municipalidad al declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en la primera causa que llegó al máximo tribunal bonaerense, en el marco de unas 60 causas colectivas activas.

Con la firma de los magistrados Hilga Kogan, Sergio Torres, Luis Genoud y Daniel Soria, la Suprema Corte dejó firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa “Gennaro y otros”, que en noviembre de 2018 había revertido un fallo favorable a los docentes del Juzgado Contencioso Administrativo 2.

El fallo unánime dado a conocer en las últimas horas declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por los demandantes, al considerar que en el proceso no se halló controvertida la constitucionalidad o institucionalidad del Decreto 2272/18 que determinó el cambio en el cálculo de la bonificación docente prevista en el art. 82 de la ordenanza 20.760/12.

En su recurso, los docentes habían planteado la inconstitucionalidad del decreto del entonces intendente Carlos Arroyo, dado que iría en contra del artículo 39 inciso 3 de la Constitución provincial, que consagra el principio de progresividad y que, además, se encuentra expresamente contemplado en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades.

Sin embargo, “ello no se verifica en el caso, en el que las decisiones judiciales han transitado por argumentos de cuño netamente legal, siendo cualquier alusión a garantías constitucionales una referencia coadyuvante pero no fundamento expreso para juzgar acerca de la validez o invalidez de la actuación municipal impugnada en este expediente”; estimaron los magistrados.

En esa línea, la Suprema Corte planteó que ni en el análisis en Primera Instancia ni en la Cámara se abocaron al estudio de la inconstitucionalidad del decreto objetado. “Se focalizó en la competencia, motivación y objeto de la conducta enjuiciada, a través del estudio analítico de los elementos esenciales del acto administrativo”, plantearon.

Más allá del fallo, los propios jueces supremos dejaron abierta una puerta para que pueda avanzar algún otro tipo de recurso, dado que se focalizaron en desestimar el planteo centrado en la presunta inconstitucionalidad. “La recurrente erró a la hora de escoger la vía idónea a los fines de concretar una impugnación satisfactoria. Lo expresado, dado que sus planteos o bien se refieren a la omisión de tratamiento de una cuestión constitucional que se reputaba esencial o alternativamente debieron encaminarse por la errónea aplicación de las normas de rango legal efectivamente actuadas por los jueces”, afirmaron.

Este fallo es el primero formulado por la Suprema Corte en el marco de unas 60 demandas colectivas que se encuentran en distintas instancias, impulsadas por unos 750 docentes. De ese total, unas 20 ya llegaron al máximo tribunal bonaerense a través de recursos impulsados por docentes, luego de recibir una sentencia negativa en la Cámara de Apelaciones.

La decisión de la Suprema Corte de rechazar la supuesta inconstitucionalidad del decreto de Arroyo, fue tomada pese a que el procurador general, Julio Conte Grand, había dictaminado en favor de los docentes. Como principal fundamento, planteó la violación del principio de progresividad establecido en el Artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en tratados internacionales a los que adhiere Argentina, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En octubre de 2018 el intendente Arroyo implementó un cambió en el cálculo de la bonificación docente que afectó el salario de los trabajadores de la educación. La situación se restituyó a partir de enero de 2020 bajo el gobierno de Guillermo Montenegro, quien en campaña había prometido el reintegro de las diferencias salariales. Sin embargo, el gobierno nunca reconoció las diferencias salariales durante los 14 meses en que estuvo vigente el decreto de Arroyo, enfrentando en la Justicia las demandas colectivas impulsadas por los docentes. Ahora, recibió un fallo decisivo que marcará el rumbo del resto de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad formulados por los docentes que se desempeñan el Sistema Educativo Municipal.

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