"Habeas corpus": el colectivo que protege a personas en situación de calle

El juez de Garantías 4 de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, hizo lugar al habeas corpus colectivo preventivo interpuesto por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en favor de las personas que viven o transitan en situación de calle en esa ciudad.
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— La Postal de Mar del Plata (@lpmardelplata) July 3, 2025
El 21 de febrero de 2025, Adolfo Pérez Esquivel y Dora Barrancos, como presidentes de la CPM, junto a Roberto Cipriano García (secretario) y Rodrigo Pomares (coordinador del Área de Justicia y Seguridad), presentaron un recurso colectivo amparado en:
- Los artículos 43 de la Constitución Nacional, 20 de la provincial y 405 y concordantes del CPPBA.
Denunciaron operativos irregulares y violentos de la “Patrulla Municipal” sobre personas en situación de calle, que incluían detenciones arbitrarias, golpes y sustracción de pertenencias sin control administrativo ni identificación de losagentes.
Antecedentes y pruebas
La CPM aportó diversas denuncias penales (IPP 08‑00891/25, 08‑3453/25 y otras) que describen la sistematicidad de estas intervenciones municipales. Además, se incorporaron relatos audiovisuales de las propias víctimas:
“Pibe de la Rambla” narró cómo le sacaron colchones y mantas, que luego eran quemados o llevados a domicilios particulares.
“Patri” contó que le arrebataron su frazada y documentos, dejándola en la calle sin abrigo ni sanitarios.
“Hugo”, “Martín” y otras personas describieron palizas, amenazas de muerte y abandono en lugares inseguros, así como la complicidad de vehículos municipales sin patente visible.
El testimonio de “Azul” y trabajadoras sexuales documentó el uso de gas pimienta, secuestro de DNI y torturas dentro de móviles municipales.
Fundamentos del fallo
Tras analizar la admisibilidad y la naturaleza colectiva de la amenaza a la libertad ambulatoria, el juez Tapia concluyó que existían “indicios vehementes” de una práctica ilegal y arbitraria, vulneradora de derechos garantizados por la Constitución Nacional, la Convención Americana y demás tratados internacionales.
Señaló que, sin orden judicial ni control posterior, la Patrulla Municipal ejercía facultades propias de fuerza de seguridad provincial.
Órganos ordenados y medidas dictadas
Cese inmediato de los operativos de la Patrulla Municipal que impliquen violencia física o verbal, y la sustracción de documentos u objetos personales, para resguardar la vida, integridad, libertad y dignidad del colectivo vulnerable.
Prohibición del uso de armas de fuego por parte de los agentes municipales, aun cuando estuvieran habilitados para portación civil.
Obligación de identificación de los agentes durante cualquier intervención (rostro descubierto, credencial visible) y, en caso de uso de fuerza, convocatoria previa al personal policial competente.
En supuestos de urgencia o flagrancia, levantamiento de acta y comunicación inmediata al fiscal de turno.
El fallo fue notificado a la Fiscalía 12 y a las autoridades del Municipio de General Pueyrredón, dando así voz a un colectivo largamente ignorado y sentando un precedente para futuras acciones de protección colectiva de derechos humanos en el ámbito local.