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General Pueyrredón

Defensoría del Pueblo lanza campaña sobre derechos y obligaciones de los consorcistas

Fernando Rizzi, defensor del Pueblo de General Pueyrredón.

La Defensoría del Pueblo de General Pueyrredón lanzará una campaña para concientizar sobre los derechos y deberes de los miembros de consorcios de propiedad horizontal. Así lo informó el defensor Fernando Rizzi, quien señaló que, “pese a que la Defensoría del Pueblo no tiene potestad para intervenir en conflictos consorciales, la temática es motivo de permanentes consultas y preocupación”.

“El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1/8/15, juntamente con la ley provincial 14701 promulgada el 23/2/15, han plasmado en ley muchos derechos de los consorcistas en el régimen de la propiedad horizontal, que antes provenían de la doctrina y la jurisprudencia. De esta forma, se potencian los mismos, brindando mayor seguridad jurídica para todos los involucrados en el régimen (propietarios, consejos de propietarios, administradores, empleados del consorcio y gremios)”, tal como señala la folletería preparada para la campaña, sobre textos del abogado especialista en propiedad horizontal Dr. Juan Antonio Costantino.

El folleto alusivo, que se distribuirá sobre la temática, conjuntamente con la Asociación Civil de Consorcistas de Propiedad Horizontal, contiene mayor información sobre los derechos concretos de los propietarios.

El carácter de propietario habilita para integrar uno de los órganos importantes del consorcio, que es el Consejo de Propietarios, el cual tiene importantes facultades, las cuales están plasmadas en el Art. 2064 del CCyC, que dispone lo siguiente: “Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones: a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones”.

En lo referido a la Ley Provincial 14.701, los propietarios están facultados aún en forma individual para verificar si el administrador cumple con las obligaciones del Art. 8 y el administrador debe garantizar el libre acceso de los consorcistas para verificar la documentación del consorcio, previo aviso de la visita que el administrador, que no puede demorar en darla más de cinco días desde que se le solicitó.

El propietario puede visualizar libro de actas de asambleas, libro de administración, libro registro de firmas de los propietarios, libro de sueldos y jornales, libro de órdenes y cotejar documentación respaldatoria de cada una de las liquidaciones de expensas, que deben cumplir con el Art 11 de la Ley 14.701.

La duración del mandato del administrador es de un año, que puede ser renovado. Sus honorarios serán establecidos por la Asamblea de propietarios, como punto especial del orden del día.

Obligaciones de los propietarios

A todo derecho corresponden obligaciones y resulta de utilidad saber cuáles son, para que la vida consorcial se desenvuelva armónicamente. También conociendo las obligaciones y prohibiciones, se reconocen derechos que tienen los demás consorcistas para reclamar.

Son las dos caras de una misma moneda y es por eso que se anotan en este apartado obligaciones y prohibiciones. El Código Civil y Comercial las regula minuciosamente, estableciéndolas de la siguiente forma:

Artículo 2046. Obligaciones. El propietario está obligado a: a) cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay; b) conservar en buen estado su unidad funcional; c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa; d) contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay; e) permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación; f) notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional.

Prohibiciones a los propietarios y ocupantes

Las limitaciones específicas al derecho de propiedad rigen en la vida consorcial para optimizar el mejor desarrollo del régimen de la propiedad horizontal.

Artículo 2.047. Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes: a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.

“Este breve vademécum de derechos, obligaciones y prohibiciones, tiene como objetivo ser difundido para que los consorcistas los conozcan y puedan ejercitarlos (los derechos) y cumplirlas (las obligaciones y prohibiciones) en pos de una mejor calidad de vida consorcial”, señalan desde la Defensoría del Pueblo.

Charla abierta el 3 de julio

Como parte de esta campaña, la Defensoría del Pueblo anunció una charla sobre “Propiedad horizontal y vida consorcial a partir del Código Civil y Comercial y Ley 14.701”. Los contenidos serán: Mejoras operativas del sistema luego de las reformas; Consejo de propietarios; Deberes, derechos y prohibiciones de los propietarios; Daños por filtraciones de agua y humedades; Asambleas; Administrador del Consorcio.

La misma estará a cargo del Dr. Juan Antonio Costantino, y tendrá lugar el lunes 3 de julio a las 18,30 hs. en el 7º piso de la Facultad de Derecho, 25 de Mayo 2865, con entrada libre y gratuita.

Acciones conjuntas

Rizzi señaló que la intención también es trabajar en futuras acciones con la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal. “Ya nos hemos contactado con su presidente, Alejandro Pani, y nos reuniremos a la brevedad para organizar actividades que tengan por finalidad lograr mayores grados de buena convivencia en los consorcios, y para esto hace falta concientizar sobre derechos y deberes de las partes involucradas”.

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